viernes, 4 de octubre de 2013

MANUAL DE CONVIVENCIA SONRISITAS


COLEGIO SONRISITAS

Acuerda el:
Manual de Convivencia

Licencia de funcionamiento
Resolución No. 1021 de Junio de 1.999
Inscripción  DANE 376111001871
Dirección: Calle 8  No. 15 – 68
Teléfono -2370534   Celular No. 315 837 79 80
Correo electrónico: Colegiosonrisitasbuga@hotmail.com

Guadalajara de Buga
Condecoración Medalla al merito cívico Álvaro Campo Bejarano



MISION
El colegio SONRISITAS como institución busca forjar hombres y mujeres integrales con capacidad de ver, interpretar y valorar la vida, constructores de una sociedad más justa y humana a través de los valores que parten del interior de la persona, haciéndola humilde, sencilla, alegre y creativa y comprometida con el respeto y la protección de la naturaleza; garantizando una educación de calidad que potencie las capacidades de cada persona, suscite la reflexión crítica de la realidad, la asimilación del conocimiento y oriente su acción a la transformación de la sociedad; siendo seres de Paz y Bien.
Ofrece el servicio educativo para los niveles de Jardín, Preescolar, Básica Primaria.

VISION
El colegio SONRISITAS busca al año 2017 tener la capacidad de formar un ser humano comprometido con el respeto de la naturaleza, constructor de PAZ Y BIEN, fraterno, humilde, sencillo, servicial, alegre, creativo y comprometido con la  transformación de la sociedad; garantizando la sostenibilidad (permanencia y desarrollo) de la institución a mediano y largo plazo para responder a los requerimientos de transformación social; cumpliendo con las necesidades y expectativas de los beneficiarios, buscando su permanencia y continuidad.

El Consejo Directivo del Colegio SONRISITAS de Guadalajara de Buga Valle en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 87 de la ley 115 de 1994 y en el artículo 17 del decreto 1860 de 1994,

CONSIDERANDO

1.       Que el artículo 73 de la Ley 115 de 1994, establece que con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la mis ma ley y sus reglamentos.
2.       Que el artículo 87 de la Ley 115 de 1994 establece que los establecimientos educativos, tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos (as), estarán aceptando el mismo.
3.       Que el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 establece que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
4.       Que los manuales de convivencia deben regular las relaciones entre los integrantes de los diferentes estamentos de la institución educativa, enmarcando sus lineamientos dentro de las normas establecidas sobre la materia, en la Ley 115 de 1994, en el Decreto 1860 de 1994 y en la Ley 1098 de 2006 ( Ley de la Infancia y la Adolescencia).
5.       Que el artículo 42 de la Ley 1098 de 2006, Ley de la Infancia y la Adolescencia establece Que las instituciones educativas, para cumplir con su misión, tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
a.       Facilitar el acceso de los niños y  niñas al sistema educativo y garantizar su permanencia.
b.      Brindar una educación pertinente y de calidad.
c.       Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
d.      Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo..
e.      Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la Comunidad educativa.
f.        Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica
g.       Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
h.      Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
i.         Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
j.        Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
k.       Fomentar el estudio del idioma nacional y extranjero.
l.         Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos
6.       Que el presente acuerdo ha sido discutido y aprobado en las secciones reglamentarias del Consejo Directivo del colegio SONRISITAS de conformidad en lo establecido en el reglamento interno de CONSEJOS DIRECTIVOS.


ACUERDA:

CAPITULO I.  GENERALIDADES

Artículo 1: Campo de Aplicación: Adóptese el presente MANUAL DE CONVIVENCIA SONRISITAS en la fecha 01 de septiembre del 2014 aplicable a estudiantes, docentes, directivos, administrativos y padres de familia del Colegio  SONRISITAS.

Artículo 2: Principios Generales: El presente Manual de Convivencia SONRISITAS se fundamenta en los siguientes principios generales:

a.    Debido Proceso: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, el presente Manual de Convivencia SONRISITAS consagra el Debido Proceso, como el ordenamiento secuencial, lógico y oportuno que debe seguirse en cada acción disciplinaria, para proteger el derecho a la defensa de los miembros de la comunidad educativa.
b.      Principio de legalidad: Los miembros de la comunidad educativa sólo serán accionados disciplinariamente por comportamientos y situaciones previamente definidos en el presente Manual de Convivencia SONRISITAS.


Articulo 3: Política de Calidad: Nuestro compromiso como colegio de este municipio es satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad educativa, mediante la mejora continua de la formación en valores, la calidad académica, la competencia del talento humano y los recursos físicos.

a.       Uniformes: El uniforme del colegio se debe portar con dignidad y respeto, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

·         Uniforme de diario de las niñas: Blusa de color blanco manga corta con ribete, jardinea en tablones a cinco centímetros arriba de la rodilla, biscicletero azul turquí,  zapatos clásicos negros sin combinaciones, medias azul turquí rodilleras sin combinaciones, corbata azul turquí, para la asistencia diaria y actos protocolarios convocados por anticipación por parte del colegio.
·         Uniforme de diario en los niños: camibuso de color blanco con cuello blanco y franjas azul turqui, roja y nombre del colegio. bolsillo con el emblema del colegio bordado. (el camibuso debe ser llevado siempre por dentro del pantalón), pantalón azul turqui  con su respectivo cinturón negro, medias azul turquí tres cuartos sin combinaciones y zapato  clásico de color negro sin combinaciones.
·         Uniforme de educación física (para todos): rige el mismo para niños y niñas, pantalón en algodón sudadera roja con emblema del Colegio bordado, pantaloneta roja camibuso blanco con cuello rojo y ribete blanco cuello en V, escudo bordado al lado izquierdo; medias blancas tobilleras sin combinaciones, tenis blancos sin combinaciones.

b.      HORARIOS.

·        Para los estudiantes de PRE ESCOLAR LUNES A VIERNES la jornada comienza a las 7:50 a.m y conluye a las 12:00 m
·        Para los estudiantes de PRIMARIA LUNES A VIERNES la jornada comienza a las 6:50 am y concluye a las 12:15m


c.       CUADRO DE ESTIMULOS Y RECONOCIMIENTOS: Se tiene como objetivo promover el buen clima organizacional, otorgando los estímulos y reconocimientos una vez los postulados cumplan con los requerimientos exigidos por el colegio.

Estímulos y Reconocimientos
Beneficiarios
Responsables de la decisión
Reconocimiento en publico
·         Maestros
·         Estudiantes
·         Padres de Familia
Dirección y consejo académico
Izar el pabellón nacional
·         Estudiantes
·         Padres de Familia
Dirección y consejo académico
Diplomas de Honor
·         Estudiantes
·         Padres de Familia
Dirección y consejo académico
Certificación de participación
·         Estudiantes
·         Padres de Familia
Dirección y consejo académico
Reconocimiento a la Excelencia Sonrisitas
·         Estudiantes de preescolar y básica primaria
Rectoría, consejo directivo y consejo académico
Cuadro de honor para reconocimiento
por periodo
·         Estudiantes
Rectoría, coordinación  y direcciones académica



CAPITULO II. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 4: La estructura orgánica: El colegio SONRISITAS ilustra su estructura orgánica a continuación:


  

II SECCION: GOBIERNO ESCOLAR SONRISITAS

Artículo 5. El Gobierno Escolar Sonrisitas está conformado por las siguientes instancias: Rector,  consejo Directivo Sonrisitas, Consejo Académico Sonrisitas  y Personero Estudiantil Sonrisitas.
Artículo 6. Del Rector. Son funciones del Rector:
1.       Las establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994, a saber:
a) Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional Sonrisitas y liderar las decisiones  del Gobierno Escolar.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento  de los recurso necesarios para el efecto.
c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el Colegio.
d) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la  comunidad educativa.
f)   Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia Sonrisitas.
h) Identificar las nuevas  tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional Sonrisitas.
i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad educativa.

CAPITULO III. DE LOS ESTUDIANTES, PADRES DE
FAMILIA, DOCENTES, DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS.

Sección Primera. Admisiones y Matrículas.

Artículo 7.Calidad del Estudiante del Colegio.

Para ostentar la calidad de estudiante del Colegio SONRISITAS el estudiante debe estar debidamente matriculado siguiendo el Procedimiento Admisión y Matrículas que están insertos en el PEI. Debe poseer un alto sentido de pertenencia e identidad con la institución, demostrando responsabilidad y disciplina en el desarrollo de las actividades que se le asignen, evidenciar su capacidad crítica y reflexiva y su voluntad permanente de acatar las normas institucionales y sociales, así como también, demostrar interés por la investigación y el desarrollo de sus capacidades intelectuales, buenos niveles de lógica y comprensión lectora, llevándolo a trascender su entorno.

Artículo 8. Proceso de Matrícula

De conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo SONRISITAS, se realizará por una sola vez, al ingresar el estudiante al establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada año lectivo, siempre y cuando el estudiante y los padres de familia o acudientes cumplan con los acuerdos prescritos en el Contrato de Servicios Educativos y el Manual de Convivencia SONRISITAS.  El procedimiento de la matrícula está debidamente establecido en el proceso Gestión Administrativa y Financiera del Proyecto Educativo Institucional SONRISITAS. En el presente Manual de Convivencia SONRISITAS se establecen las condiciones de permanencia del estudiante en el plantel y el procedimiento a seguir en caso de exclusión. 

Parágrafo 1. La legalización de la matrícula se perfecciona con la firma de las partes del contrato de servicios educativos, pagaré y hoja de matrícula; previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Colegio SONRISITAS.
Parágrafo 2. Para la renovación del contrato de matrícula de los estudiantes antiguos se debe estar a paz y salvo por todo concepto, haber diligenciado y entregado al Colegio la pre matrícula en los tiempos estipulados.

Artículo 9. Costos Educativos. Matrícula, Pensiones y Otros:  Los estudiantes del nivel de Educación Basica Primaria deberán pagar costos de matrícula y otros servicios complementarios, de conformidad con la reglamentación al respecto expedida por la institución, con sujeción a las normas legales del orden, nacional, departamental y municipal. Esta reglamentación está inserta en el PEI.
Parágrafo 1. Cuando exista incumplimiento en los compromisos económicos pactados en el momento de la matrícula, el Colegio podrá retener los informes de evaluación de estudiantes, entregar informes  académicos SONRISITAS, certificados de estudios, actas de certificación del  grado quinto, hasta cuando se realicen los respectivos pagos pactados en el Contrato de Prestación de Servicios y Pagaré, u otros acuerdos estipulados de manera escrita.
Parágrafo 2. Una vez hayan expirado los plazos institucionales para suscribir las matrículas, el Colegio SONRISTIAS establecerá un horario especial aplicando un costo adicional debido a los gastos administrativos en que se incurre.

Artículo 10. Pérdida de la Calidad del Estudiante. Perderán el derecho de estar vinculado como estudiante del Colegio Sonrisitas aquellos estudiantes  que violen de manera grave y sistemática las normas establecidas en este Manual de Convivencia SONSIRITAS. La decisión será tomada por el Consejo Directivo SONRISITAS  previo acatamiento del debido proceso y con sujeción estricta a la comprobación de las faltas graves o gravísimas cometidas por el estudiante.
Parágrafo 1. También se pierde la Calidad de Estudiante SONRISITAS cuando no se haga uso de la matrícula en los plazos señalados.
Parágrafo 2. Por manifestación explícita verbal o escrita por parte del estudiante, padre de familia.

Sección segunda. Derechos, estímulos e incentivos.

Artículo 11. Derechos de los Estudiantes. Son derechos de los estudiantes del Colegio SONRISITAS los siguientes:
1.       Recibir inducción general del Proyecto Educativo Institucional SONRISITAS, un trato cortés y respetuoso sin ninguna discriminación.
2.       Recibir las clases en forma oportuna y adecuada conforme a la jornada laboral y de acuerdo con los horarios establecidos.
3.       Elegir y ser elegido en los cargos de representación y participación del Gobierno Escolar SONRISITAS tales como Personero Estudiantil sonrisitas, Representante de los estudiantes en el Consejo Directivo, Representante del grupo, u otras, de conformidad con las normas y reglamentos establecidos.
4.       Recibir orientación y consejería oportuna de parte de docentes, directivos, orientación escolar y comisiones de evaluación, cuando se presenten dificultades académicas o convivenciales.
5.       Recibir atención oportuna a sus necesidades educativas especiales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y físicos con que cuente el Colegio.
6.       Manifestarse libre, responsable y espontáneamente en el entorno escolar, conforme a su calidad de estudiante autónomo, íntegro y capaz de hacer aportes críticos constructivos, sugerencias e iniciativas en procura del mejoramiento continuo de la institución, dentro de las normas básicas de urbanidad y convivencia.
7.       Participar y mostrar sus talentos, aptitudes, habilidades, destrezas y capacidades en los eventos de carácter cívico, deportivo, religioso, científico, artístico y cultural que se programen dentro y fuera del Colegio  SONRISITAS.
8.       Utilizar de manera adecuada y eficiente todos los espacios (excepto los espacios restringidos con previo aviso), equipos, recursos y ayudas educativas disponibles en la institución, para alcanzar los propósitos de desarrollo humano y formación académica
9.       Conocer oportunamente el Manual de Convivencia, los reglamentos internos de funcionamiento de las instancias de la institución.
10.   Participar en los diferentes comités, equipos o colectivos que se creen en la institución para promover estrategias de formación humana Y académica teniendo en cuenta las capacidades del estudiante.
11.   Presentar peticiones respetuosas a las autoridades del plantel, siguiendo siempre el conducto regular establecido en el presente Manual de Convivencia.
12.   Disfrutar de un ambiente sano y agradable propiciado por el Colegio SONRISITAS
13.   Ser evaluado en su formación académica y en su comportamiento de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sistema Institucional de Evaluación Sonrisitas.
14.   Conocer anticipadamente los estándares y logros curriculares propuestos en el Plan de Estudios para cada una de las áreas obligatorias, optativas y transversales, según el grado o nivel en que se encuentre el estudiante, antes de ser sometido a procesos evaluativos.
15.   No ser ridiculizado, señalado o discriminado en razón de sus bajos logros académicos o de comportamiento social, delante de sus compañeros, docentes, directivos, administrativos  u otros miembros de la comunidad educativa.
16.   Tener una distribución racional de sus actividades escolares, tareas, evaluaciones, compromisos culturales, artísticos, religiosos, deportes o de otra índole.
17.   Presentar justificaciones refrendadas por los padres de familia o acudientes, por la no asistencia al Colegio SONRISITAS o a las actividades programadas.
18.   Recibir estímulos de acuerdo a los establecidos por el Colegio en el Cuadro de Reconocimientos consignados en el PEI.
19.   Derecho a recibir el carné estudiantil SONRISITAS que lo acredita como estudiante.
20.   Los demás derechos consagrados para los niños, niñas y adolescentes, en el Código de la infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.

Artículo 12. Deberes de los estudiantes. Son deberes de los estudiantes del Colegio SONRISITAS.

1.       Respetar la Institución y sus símbolos: bandera, escudo, himno, carné, uniforme y los aspectos relacionados por su condición de pertenecer a la Comunidad SONRISITAS.
2.       Cumplir estrictamente con las obligaciones académicas y convivenciales, utilizando para ello los recursos adecuados solicitados por el Colegio con anticipación.
3.       Demostrar un permanente sentido de pertenencia e identidad con la institución.
4.       Cumplir solidariamente con sus padres o acudientes, todas las disposiciones  contenidas en el presente Manual de Convivencia.
5.       Guardar la debida consideración y respeto para con todos los miembros de la comunidad educativa, sin discriminaciones, tanto dentro como fuera del plantel.
6.       Mantener limpias las aulas de clase y demás instalaciones del plantel, de tal manera que se haga posible la convivencia en un ambiente sano, digno y agradable.
7.       Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones de la institución, así como los muebles, enseres, equipos y dotación en general.
8.       Pagar en forma oportuna toda clase de daños o pérdidas que cause en el Colegio, respondiendo solidariamente con sus padres o acudientes.
9.       Abstenerse de utilizar elementos que puedan ser factor de perturbación en el normal desarrollo de las clases, cuando no sean requerido el uso de dichos aparatos.
10.   Garantizar con su comportamiento la convivencia pacífica en las instalaciones del Colegio SONRISITAS, el respeto al derecho a la educación que tienen sus compañeros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.
11.   Ejercer la puntualidad al presentarse a las aulas de clase y demás dependencias donde se programen actividades previamente definidas por la institución.
12.   Cumplir a cabalidad los procedimientos, reglamentos, instrucciones y/o estatutos contenidos y publicados en el PEI.
13.   Representar con dignidad y orgullo el plantel en eventos de tipo religioso, cultural, deportivo, artístico, académico, científico, cívico, social o de otra índole, para los cuales sea designado por la institución.
14.   Representar con sentido de responsabilidad y pertenencia a sus compañeros de estudio, en los cargos del Gobierno Escolar para los que sea elegidos, tales como Personero estudiantil, representantes de los estudiantes al Consejo Directivo y miembro del Consejo Estudiantil.
15.   Cuidar de su aseo y presentación personal y llevar el uniforme con decoro y dignidad en todos los actos del plantel, dentro y fuera de la institución.
16.   Llevar el uniforme diario completo y el de educación física, según el modelo y horario establecido por la institución.
17.   Los niños deben presentarse y permanecer durante la jornada escolar con el cabello corto, peinado normal, corte tradicional (evitar que el cabello le cubra el rostro), sin tinturas extravagantes, evitar usar aretes o similares, conservar las uñas limpias al natural o con esmalte transparente, uniformes limpio y en buen estado.
18.   Las niñas deben presentarse y permanecer durante la jornada escolar con el cabello limpio, bien peinado (evitar que el cabello le cubra el rostro), sin tinturas extravagantes, conservar las uñas limpias y usar esmaltes transparentes o de color pastel, no usar maquillaje en exceso, uniforme limpio y en buen estado.  Se debe evitar el uso de adornos con el uniforme.
19.   Los estudiantes que presentan como mínimo desempeño básico podrán representar al colegio en actividades culturales, deportivas, artísticas y extracurriculares.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes SONRISITAS que cursan el grado quinto están obligados a prepararse y participar con honestidad en las pruebas externas en los tiempos programados.
PARÁGRAFO 2. Los estudiantes SONRISTIAS que deban presentar pruebas internas y  externas  deben prepararse y participar con honestidad en los tiempos programados.

Artículo 13. Deberes de los Padres de Familia. Son deberes de los padres de familia del Colegio SONRISITAS:
1.       Conocer, asumir y acatar el Manual de Convivencia SONRISITAS.
2.       Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos (as), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, y el artículo 14 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
3.       Ejercer una conciencia clara sobre la responsabilidad que tienen en la formación de sus hijos (as) como una acción fundamental que garantice que mediante la interacción hogar-institución se perfeccione la formación y el desarrollo humano de los niños y de los jóvenes.
4.       Proveer a sus hijos (as) de los materiales y útiles escolares necesarios para su buen desempeño en el aula.
5.       Cultivar el amor por el colegio y fomentar el sentido de pertenencia por la institución.
6.       Hablar bien del Colegio, absteniéndose de hacer comentarios destructivos que injustificadamente afecten la buena imagen de la institución. En caso de inconformidad con cualquier aspecto o proceso de la institución, presentar respetuosamente las debidas sugerencias o reclamos en procura del mejoramiento institucional.
7.       Presentar, mantener y actualizar la documentación completa requerida por el Colegio SONRISITAS en el momento de la matrícula.
8.       Utilizar el conducto regular establecido en este Manual de Convivencia para toda clase de reclamaciones académicas y disciplinarias: docentes de áreas, tutor de grupo, director académico y de convivencia, Rector y Consejo Directivo.
9.       Asistir puntualmente a las reuniones de padres de familia para ser informados sobre el comportamiento y rendimiento académico de sus hijos (as) y a las actividades de formación programadas para los padres.  En caso de no poder asistir a dichas  reuniones o actividades, presentar la debida justificación por medio escrito.
10.   Participar, apoyar y colaborar con el Consejo Directivo y el Consejo de Padres, en todas aquellas acciones propuestas por la institución para el mejoramiento continuo.
11.   Colaborar en la medida de sus capacidades y recursos, con las actividades que se programen en beneficio de la institución.
12.   Dar trato respetuoso y cortés a los docentes, directivos, administrativos y en general a todo el personal de la institución.
13.   Fomentar en sus hijos (as) normas de urbanidad y buenas costumbres, propendiendo por un excelente manejo de las relaciones interpersonales desde el hogar, hasta la escuela y la sociedad en general.
14.   Participar activamente en todos los organismos de la institución.
15.   Participar activamente en el asesoramiento de la formación personal y académica de sus hijos (as).
16.   Velar porque sus hijos (as) se presenten debidamente uniformados en la institución y en condiciones óptimas de aseo e higiene personal.
17.   Hacer uso adecuado de los resultados académicos de sus hijos (as), estimulando sus logros, estableciendo correctivos en las situaciones que lo ameriten, comprometiéndose con los planes de mejoramiento individual que sean acordados con sus hijos (as) en la institución y solicitando oportunamente los informes pertinentes en el horario establecido por la institución.
18.   Promover un ambiente sano dentro del hogar, libre de maltrato y de violencia intrafamiliar, para contribuir al desarrollo de los sanos principios de convivencia inculcados en la institución.
19.   Evitar las agresiones físicas y verbales entre los miembros del grupo familiar, puesto que van en contra de la integridad física, moral y psicológica de sus propios hijos (as), impidiendo el buen desempeño y crecimiento saludable del estudiante.
210.   Justificar oportunamente y por medio escrito, la no asistencia del estudiante a la institución.
211.   Presentar, en plazo máximo a tres días, certificado de incapacidad médica expedido o calamidad doméstica, para que el estudiante pueda justificar su ausencia en la institución y tener derecho a que se le programen las debidas actividades de nivelación de logros, caso en el cual, es el estudiante con su acudiente quien debe solicitar a Dirección Académica y de Convivencia la asignación de las actividades pedagógicas correspondientes. El estudiante y la Dirección Académica programarán dichas actividades en los 3 días hábiles siguientes.
212.   Hacer uso racional de los recursos económicos y materiales requeridos por el estudiante, evitando que sus hijos (as) porten dinero en exceso o elementos diferentes al vestuario y los útiles escolares reglamentarios. La institución no se hace responsable de la pérdida de dinero u objetos de valor.
213.   Hacer la oportuna devolución a la institución de los objetos o materiales que hayan sido adquiridos en préstamo por el estudiante o en general de cualquier objeto que sus hijos (as) lleven a su casa, sin ser de su propiedad.
214.   Responder por los daños que sus hijos (as) ocasionen en la planta física, muebles, enseres y materiales de la institución. Para el efecto, la institución deberá comprobar fehacientemente la responsabilidad del estudiante en el daño ocasionado.
215.   Informar oportunamente a la institución, por medio escrito, sobre las prescripciones médicas o incapacidades que hayan sido expedidas por autoridad competente y que impliquen para la institución velar por los cuidados y precauciones (medicamentos prescritos) del estudiante en el desarrollo de las clases.
216.   Los padres de familia que tengan hijos (as) con alguna discapacidad, deberán comprometerse a realizar un acompañamiento permanente, asistir a las terapias programadas por los profesionales especializados y adquirir los medicamentos requeridos para su tratamiento.
217.   Presentarse con decoro a la institución, en cuanto a la presentación personal.
218.   Cumplir en los tiempos estipulados por el Colegio con los compromisos de carácter  económico adquiridos con la institución en el momento de la matrícula, caso preciso los  pagos de mensualidad dentro de los (5) cinco primero dias de cada mes contribuyendo de esta manera para que la institución pueda garantizar su sostenibilidad financiera.

Artículo 14. Deberes de los Docentes. Son deberes de los docentes del Colegio SONRISITAS:
1.       Comprometerse en el sentido de la justicia y la honestidad personal y profesional.
2.       Cumplir con las obligaciones académicas y disciplinarias inherentes al desempeño de su rol docente.
3.       Responder de manera puntual y adecuada por las tareas asignadas en la jornada escolar.
4.       Dar trato amable a todos los miembros de la comunidad y compartir con espíritu de solidaridad y unidad de propósito, las tareas y expectativas propuestas en la institución.
5.       Asumir permanentemente una actitud de compromiso y pertenencia con la institución.

Artículo 15. Prohibiciones a los estudiantes. A los estudiantes del Colegio SORISITAS les está prohibido:
1.       Portar armas en cualquier evento programado por el Colegio, dentro o fuera de las instalaciones, del plantel o juguetes bélicos que puedan intimidar o dañar a la comunidad educativa SONRISITAS.
2.       Apropiarse o esconder, temporalmente o permanentemente, objetos del colegio y de sus compañeros, sin el permiso del dueño o de la persona que tenga dichos objetos bajo su responsabilidad.
3.       Hacer fraude en las evaluaciones.
4.       Arrojar basuras a los pisos de las aulas, patios y otras dependencias del Colegio.
5.       Ausentarse del salón de clase, sin la previa autorización del docente encargado de la actividad académica.
6.       Ausentarse de la institución durante toda o parte de la jornada académica, sin la debida autorización de los directivos. Una vez autorizada la salida el Estudiante SONRISITAS  deberá ser retirado del colegio SONRISITAS acompañado por los padres, acudientes o persona mayor de edad debidamente autorizada, o de acuerdo a lo estipulado en la autorización.
7.       Agredir física, virtual o verbalmente a compañeros, estudiantes, docentes, directivos, administrativos, padres de familia o a cualquier persona dentro o fuera de la institución.
8.       Proferir expresiones soeces, gritos, silbidos u otras expresiones grotescas que desdigan de la buena imagen y del clima institucional SONRISITAS.
9.       Faltar al debido respeto a los docentes, directivos, administrativos, compañeros, padres de familia o cualquier persona dentro o fuera de la institución.
10.   Traer joyas, dinero en exceso u objetos de valor. El Colegio no hace responsable de la pérdida o daño parcial o total de los mismos.
11.   Utilizar el uniforme de diario o de educación física en sitios o actividades no programadas por la institución.
12.   Ingresar a zonas restringidas de la institución, sin la autorización expresa de la persona encargada.
13.   Permanecer en las aulas de clase durante el descanso o durante el desarrollo de actividades programadas fuera del salón.
14.   No se permite masticar chicle, ingerir alimentos durante la clase, utilizar elementos que perturben el desarrollo normal de la clase o convivencia escolar (BlackBerry, walkman, celulares, juegos o equipos de cualquier tipo). Cuando el estudiante porte algún elemento mencionado anteriormente, será responsabilidad directa del estudiante y de los padres de familia.  Aunque las directivas del Colegios o docentes pueden retener dichos elementos para ser entregados a los padres o acudientes, no se hace responsable de dichos elementos por daño parcial o total de los mismos.
15.   Las demás que sean previstas y anunciadas públicamente y por escrito por la Directora, o  las autoridades del Colegio SONRISITAS. 

Artículo 16. Prohibiciones a los Padres de Familia. A los padres de familia del Colegio SONRISITAS  les está prohibido:
1.       Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajos los efectos del licor o de cualquiera otra sustancia alucinógena.
2.       Portar armas dentro del plantel o juguetes bélicos que puedan intimidar o dañar a la comunidad educativa.
3.       Fumar cigarrillo o consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro del plantel.
4.       Alterar o adulterar documentos de la institución.
5.       Instalar ventas o negocios dentro del plantel sin la autorización de los directivos.
6.       Agredir física, virtual o verbalmente a estudiantes, docentes, directivos, administrativos, padres de familia o cualquier persona dentro de la institución.
7.       Faltar al debido respeto a los docentes, directivos, administrativos, compañeros, padres de familia, o cualquier persona dentro de la institución.

Artículo 17.  Tipificación de las faltas. Para los efectos de este Manual de Convivencia SONRISITAS, se considera que los miembros de la comunidad educativa SONRISITAS pueden incurrir en las siguientes situaciones:
1.       Falta Leve: es cualquier comportamiento o conato de acción en la que esté implicado el incumplimiento de un deber, la vulneración de un derecho ajeno o la ejecución de una acción contemplada dentro de las prohibiciones establecidas en este Manual de Convivencia SONRISITAS o legislación Colombiana.

2.       Falta Grave: es la incursión del estudiante en un comportamiento de riesgo reincidente o la comisión sistemática de una infracción contra los deberes y prohibiciones establecidas en este Manual de Convivencia SONRISTIAS o legislación Colombiana.

3.       Falta Gravísima: Es la comisión de una infracción contra los deberes y prohibiciones de este Manual de Convivencia SONRISITAS o legislación Colombiana que implique un alto perjuicio contra la integridad física o moral de los miembros de la comunidad o contra la estabilidad institucional del Colegio SONRISITAS.

Artículo 18: Faltas Leves. Se considera como falta leve en el Colegio SONRISITAS:
1.       Llegar esporádicamente con de retardo a las clases o actividades programadas, sin la debida justificación. Llegar después de la hora acordada se considera un retraso.
2.       Portar inadecuadamente el uniforme o asistir al colegio sin él, salvo previa autorización de la Rectora o Coordinador.
3.       Arrojar basuras al piso en el aula, en los patios y otros espacios del Colegio SONRISITAS.
4.       Salir del aula de clase sin la autorización del docente o tutor de grupo
5.       Permanecer dentro del aula durante los tiempos de descanso sin la autorización de un docente, director de grupo o director académico y de convivencia.
6.       Incurrir en actos leves de indisciplina en clase o en actos comunitarios o distraer a sus compañeros impidiéndoles aplicar la atención debida a las actividades pedagógicas orientadas por los docentes (formaciones).
7.       Presentarse esporádicamente a clase u otra actividad programada, sin los útiles escolares o elementos de trabajo previamente requeridos.
8.       Consumir alimentos en el aula de clase, salas de sistema o en los actos de comunidad programados por el Colegio SONRISITAS.
9.       Ingresar a cualquier dependencia del Colegio sin previa autorización del responsable del espacio institucional.
10.   Comprar comestibles en horarios diferentes al descanso, sin previa autorización de la Dirección académica y de convivencia.
11.   No asistir a actividades culturales, sociales y/o deportivas que programe la Institución.
12.   Portar adornos, joyas y accesorios no contemplados como parte del uniforme.
13.    La Falta de cuidado en la higiene y presentación personal.
14.   Utilizar colorantes o tintes, rasuras o exageraciones en el cabello.
15.   Usar maquillaje con el uniforme de diario o educación física.
16.   No informar de las comunicaciones que envié el colegio a los acudientes o viceversa, en los plazos establecidos por el colegio SONRISITAS.
17.   Esconder o dañar prendas, objetos y útiles escolares de los compañeros con el  propósito de hacer bromas o maldad.
18.   Arrojar basuras al piso.
19.   Utilizar el equipo celular en horas clase o en actividades culturales programadas por el Colegio SONRISITAS.

Artículo 19. Manejo de las faltas leves. Cuando el miembro de la comunidad SONRISITAS incurre en una falta leve, el docente o el directivo que conoce de la acción, aplicará:
1.       Amonestación verbal al miembro de la comunidad.
2.       Registrar la información en el Compromiso Académico y/o Convivencia la cual debe ser entregada en Dirección
3.       Deberá dejar evidencia en el observador del estudiante.
4.       Informar al Padre de familia o acudiente quien firmara el observador del estudiante. Es importante tener en cuenta que los pasos anteriores pueden hacer parte del Debido Proceso.

Artículo 20. Faltas Graves. Se consideran faltas graves en la que pueden incurrir los miembros de la comunidad SONRISITAS:
1.       Reincidir o incurrir sistemáticamente en un comportamiento de falta leve, a pesar de la amonestación verbal aplicada por los docentes y/o directora.
2.       Incumplir con los compromisos acordados para las faltas leves.
3.       Alterar calificaciones, excusas o fraude en las evaluaciones, informes académicos, entre otros.
4.       Incurrir en actos de corrupción de menores dentro o fuera de la institución. Colegio SONRISITAS.
5.       Realizar actos que atentan contra la disciplina, la urbanidad y las buenas costumbres, tales como sabotajes en clase o en actividades dentro de la institución, o promover desórdenes con modales incorrectos, insultos, gritos, silbidos, frases injuriosas o calumniosas, o lanzando objetos indebidamente.
6.       Deteriorar, destruir o participar en actos vandálicos para causar daño a los bienes de la institución.
7.       Incurrir en el encubrimiento de una falta o delito que por su carácter afecte la comunidad educativa SONRISITAS.
8.       Apropiarse indebidamente, de manera indefinida o transitoria, de cualquier pertenencia de los compañeros o de bienes de la institución o de otras personas, sin su consentimiento.
9.       Utilizar un vocabulario soez o descortés, o nombrar con apodos a cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en chismes de mal gusto que atenten contra su dignidad lo que hagan alusión a defectos físicos.
10.   Desobedecer de manera deliberada y sistemática, las órdenes impartidas por los docentes y directivos de la institución.
11.   Faltar al colegio sin justificación alguna y sin excusa medica o por escrito de los padres de familia.
12.   Utilizar el uniforme de la institución para frecuentar establecimientos comerciales
13.   Tomar el nombre del colegio para hacer actividades de cualquier índole (rifas, paseos, fiestas, recolección de dinero, bingos, desfiles de modas, entre otras), sin la autorización expresa de la rectoría.
14.   Realizar reclamos en forma airada a docentes o directivos del colegio SONRISITAS.
15.   Proferir amenazas a los compañeros o a cualquier otro miembro de la institución.
16.   Llegar constantemente tarde al colegio.
17.   Las demás que sean identificadas por la institución educativa y previamente tipificadas mediante actos administrativos que complementen el presente Manual de Convivencia SONRISITAS.

Artículo 21. Manejo de las Faltas Graves .Cuando el miembro de la comunidad educativa SONRISITAS incurre en una falta grave, la persona que conoce la situación debe informar a la Dirección Académica y de Convivencia:
1.       Registrar la información en Acta en Dirección Académica.
2.       Deberá dejar evidencia en el observador SONRISITAS del estudiante.
3.       Informar al Padre de familia o acudiente
Es importante tener en cuenta que los pasos anteriores continúan o inician un Debido Proceso.

Artículo 21. Faltas Gravísimas. Se consideran faltas gravísimas en los miembros de la comunidad educativa SONRISITAS:
1.       Agredir física, virtual o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa SONRISITAS.
2.       Reincidir o incurrir sistemáticamente en una falta grave.
3.       Incumplimiento de un compromiso pactado para el manejo de una falta grave.
4.       Actuar dolosamente en una falta grave.
5.       Inducir premeditadamente a otros miembros de la comunidad a cometer faltas graves.
6.       Incurrir en actos extorsivos o de chantaje contra cualquier miembro de la comunidad educativa SONRISITAS.
7.       Hurto (Simple y Agravado) comprobado de dinero o bienes de sus compañeros, o de los docentes, directivos, funcionarios o de cualquier miembro de la comunidad educativa o de la institución.
8.       Promover o participar en riñas, peleas o similares dentro o fuera de la institución.
9.       Salir del Colegio sin la debida autorización.
10.   Evadir clase (fuga de clase) estando dentro de la institución o en actividades pedagógicas fuera de él.
11.   Fraude comprobado en las evaluaciones o trabajos, o así como adulteración de permisos, excusas, boletines, entre otros.
12.   Sustraer o alterar documentos de las oficinas o escritorios de los docentes de la institución.
13.   Participar o propiciar toda forma de bullying y/o matoneo.
14.   Las demás que sean identificadas por la institución educativa y previamente tipificadas mediante actos administrativos que complementen el presente Manual de Convivencia SONRISITAS.

Artículo 22. Manejo de faltas Gravísimas. Cuando el estudiante incurra en una falta gravísima, el docente, directivo o la persona que conozca de los hechos, procederá a informar en forma oral o escrita la Dirección para:
1.       Registrar la información en Acta en Dirección
2.       Deberá dejar evidencia en el observador SONRISITAS del estudiante.
3.       Citar e informar al Padre de familia o acudiente ante la directora.
4.       Es importante tener en cuenta que los pasos anteriores continúan o inician un Debido Proceso.

Artículo 23. Correctivos Pedagógicos. Sin perjuicio de las acciones disciplinarias contempladas en este Manual de Convivencia SONRISITAS  y siempre con sujeción al Debido Proceso, todo estudiante que incurriere en un comportamiento de riesgo o en una falta grave o gravísima, será sometido a un plan de mejoramiento individual que se cumplirá mediante estrategias o correctivos de carácter pedagógico propuestas por los docentes, orientadores o directivos de la institución, para ser cumplidas por el estudiante en un plazo prudencial a partir de la comisión de la falta.  Tanto el plan de mejoramiento individual como la verificación de los compromisos Colegio SONRISITAS asumidos por el estudiante, deberán quedar sustentados en evidencias documentales en la institución educativa, para servir de pruebas supletorias al debido proceso.

Artículo 24. Vigencia del Manual. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.



Comuníquese, publíquese y cúmplase:
Dado en el colegio SONRISITAS de la ciudad de Buga, según acta No. ___del 30 de agosto del 2013 y entrará en vigencia a partir del 2 de septiembre de 2013.
Firman los integrantes del Consejo Directivo SONRISITAS.

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